La ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, llamó a que los empleadores respeten el feriado irrenunciable del próximo martes 1 de mayo, cuando se celebra el Día Internacional del Trabajo.

La mencionada normativa se aplica a aquellos trabajadores que laboran en locales que venden mercadería directamente al público. También favorece a quienes se desempeñan en las llamadas tiendas de conveniencia de servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos.

Quedan excluidas del feriado irrenunciable aquellas que además expenden alimentos, como completos, sándwiches preparados en el lugar y café.

“Como Gobierno hacemos un llamado a que los empleadores respeten este feriado irrenunciable. No nos interesa pasar multas, sino que los trabajadores puedan descansar con sus familias en esta fecha tan importante como el Día del Trabajo”, sostuvo la secretaria de Estado.

Agregó que la Dirección del Trabajo realizará recorridos en todas las regiones para fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral.

Señaló que su cartera busca que se desarrolle una cultura de respeto hacia los trabajadores, y que eso debe partir por el cumplimiento de las normas básicas laborales, como descansos, jornadas, pagos previsionales, y condiciones de higiene y seguridad.

La secretaria de Estado destacó que las multas a la que se exponen los empleadores que incumplan la normativa son altas, y que consideran un castigo de hasta $ 792 mil por cada trabajador.

La reglamentación no se aplica a clubes restaurantes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. Lo mismo ocurre con el expendio de combustibles y las farmacias de turno, establecidas por la autoridad sanitaria.

Esta disposición se aplica a trabajadores, por lo que negocios atendidos por sus propietarios y familiares directos no están contemplados.

El ministerio del Trabajo sostuvo que durante el último feriado irrenunciable, el 1º de enero, se detectaron en total 8 locales abiertos en el país, lo que afectaba a 66 trabajadores, con multas por 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Las multas son de 5 UTM por trabajador en locales con menos de 50 personas; 10 UTM cuando emplean a más de 50 y menos de 200 y 20 UTM en los comercios en los que trabajan sobre 200 empleados, aplicándose sobre cada trabajador en infracción.