La Corte Suprema acogió el recurso presentado por una empresa en contra de la administración de un condominio industrial por el corte de suministro de agua potable y alcantarillado, producto de una multa aplicada por no respetar los reglamentos de la agrupación.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Sergio Muñoz, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado, acogieron la acción cautelar presentada por la Sociedad Industrial y Comercial Lampa S.A., en contra del loteo industrial El Taqueral de Lampa.

La resolución determina que hubo actuar ilegal de parte del complejo industrial al suspender el servicio de agua potable y alcantarillado, por el no pago de una multa de 600 UTM (casi 24 millones de pesos chilenos).

“También es aplicable a la comunidad en referencia, el Reglamento de la Ley N° 19.537 en cuyo artículo 26 N° 10 se dispone que a falta de disposiciones en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador, entre otras: N° 10: Pedir al Tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen el reglamento de copropiedad y las normas legales y reglamentarias vigentes sobre copropiedad inmobiliaria”, indicó el organismo.

“De conformidad a dicha reglamentación, la conducta del Comité de Administración de aplicar una multa a la sociedad recurrente y pretender apremiarla en su cumplimiento bajo apercibimiento de corte del suministro de agua y alcantarillado, constituye un acto unilateral de autotutela que excede la legalidad de sus facultades y vulnera el derecho de propiedad de la sociedad tanto en su patrimonio al verse expuesta a satisfacer una multa -que cuestiona y discute- como sus derechos a los servicios de agua y alcantarillado a los que tiene legítimo acceso como miembro integrante del condominio”, dice el fallo.

Finalmente cabe destacar que, en primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la acción cautelar.