La Sala Civil de la Corte Suprema condenó a un banco a pagar una indemnización de siete millones de pesos a un cliente por la responsabilidad extracontractual al no otorgar un crédito hipotecario que ya había sido preaprobado.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Juan Araya, Guillermo Silva, Carlos Cerda y el abogado integrante Nelson Pozo acogieron un recurso de casación y condenaron a Corpbanca a cancelar el monto antes señalado a Cristián Urrea Fuentes.

La sentencia determina que el banco vulneró el principio de la buena fe en la etapa precontractual ya que “las partes deben comportarse de buena fe para no frustrar injustamente las tratativas preliminares, pues si bien los sujetos contratantes no están obligados a llevar las negociaciones hasta su fin y concluirlo, tampoco la ruptura puede ser injustificadamente y en caso de serlo entra a jugar su rol la responsabilidad precontractual”, consigna el fallo.

Los jueces aclaran que “si bien el retiro durante las tratativas contractuales es un derecho de las partes, ello no excluye la responsabilidad por los daños que se generen por aquel que se desiste sin causa o arbitrariamente. La buena fe es el fundamento de la responsabilidad precontractual. En lo tocante a la ruptura de las tratativas se ubica en el campo de lo subjetivo el determinar lo injusto o injustificado de su ruptura, de forma tal que el criterio para examinar el curso de las tratativas, resulta imperioso cualificar los elementos esenciales del contrato cuya celebración eventual prevén, lo que en la especie suscitó, tal como consta de la prueba rendida en autos y ante el marco regulatorio de la buena fe, no resulta posible concluir que estamos en presencia de un acto intempestivo, toda vez que ya se había llegado a configurar un consentimiento sobre el préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble ubicado en la comuna de San Felipe, en Pasaje Hernán Pérez Quijanes 1660, Primera Etapa de la Villa El Carmen. Se colige además de todo ello que el actuar de la institución bancaria, dado el tiempo transcurrido y el hecho de haber otorgado un préstamo complementario, debidamente cursado, implicó atentar contra la buena fe la cual se debe reparar en cuanto al daño sufrido por la actora, en la medida de los gastos contraídos por esta última durante las tratativa hechas en vista de la celebración del contrato, así como de la perdida de oportunidades similares generadas por las tratativas pendientes”, sostiene la sentencia.

En junio del año 2005 Urrea inició las tratativas con el banco Corpbanca por un crédito hipotecario para adquirir una vivienda en la ciudad de San Felipe, al mes siguiente, mediante un correo electrónico, la institución comunicó que el crédito se encontraba aprobado y que además se otorgaría un crédito complementario.

Con la preaprobación el demandante firmó contrato con una empresa inmobiliaria para adquirir la vivienda, sin embargo, la entidad financiera comunicó que ya no otorgaría el empréstito hipotecario, lo que a juicio del fallo del máximo tribunal es causal de responsabilidad por negligencia.