La Corte Suprema condenó a Banco Santander Chile a pagar una indemnización de $20 millones a un cliente que sufrió graves incumplimientos en el manejo de una cuenta corriente y un crédito hipotecario.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Adalis Oyarzún, Sergio Muñoz, Juan Araya, Guillermo Silva y Carlos Cerda, condenaron al Banco Santander Chile a la indemnización a Germán Olivi Meléndez por el daño moral provocado por el incumplimiento de una relación contractual.

El fallo ratifica la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció la responsabilidad del Banco Santander por una serie de incumplimientos, como cobros excesivos en cuotas de un crédito hipotecario, recargos en los fondos, protestos injustificados, envío de antecedentes a los boletines comerciales, entre otros.

Que del análisis de las obligaciones que surgen para la demandada en la relación contractual acordada y de las conductas desplegadas por ésta, no cabe sino concluir que en el caso sublite el comportamiento irregular del banco en el tratamiento de los fondos del actor, no puede sino calificarse de incumplimiento contractual. Así, el cobro de dividendos hipotecarios inexistentes imputados a dineros destinados al pago de cheques, los que resultaron protestados; el cargo de comisiones por protestos y sobregiros; el cobro de una cuota de contribuciones no debida, y el descuento de una suma determinada de dinero de propiedad del actor para hacerse pago de un crédito que no se encontraba impago y del cual tampoco era el deudor principal, corresponde calificarlos, sin lugar a dudas, como un actuar negligente y descuidado del banco que deviene en un incumplimiento del contrato de cuenta corriente, por cuanto contravino la obligación principal que éste le imponía, cual era debitar correctamente las cargas y fondos del actor, incumplimiento al cual le atribuyen culpa o negligencia, acorde a lo preceptuado en los artículos 44 y 1547 del Código Civil y la naturaleza del contrato, toda vez que los hechos señalados en el motivo tercero del presente fallo, han dejado de manifiesto un descuido máximo en el manejo de la cuenta corriente del actor, circunstancia que le provocó un daño que debe ser reparado por su autor, tal como lo decidieron los jueces del mérito”, dice el fallo.

La resolución agrega que “contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el incumplimiento contractual imputado a la demandada se tuvo por acreditado con las probanzas que pormenorizadamente apunta la sentencia de primera instancia, amén del reconocimiento que hace el banco de las infracciones denunciadas por el demandante, las que atribuye a “errores operativos”, por lo cual no resulta efectivo que los sentenciadores del grado para establecer la existencia del referido incumplimiento por parte del banco demandado, hayan razonado en base a una prueba confesional inexistente”, se indica.

“No debe olvidarse que si bien es cierto que reconocer los hechos -como lo hizo la entidad bancaria al contestar la demanda- es distinto a aceptar responsabilidad por estos mismos, no lo es menos que sobre la base de esos hechos, los jurisdiscentes pueden llegar a determinar la existencia de responsabilidad contractual de quien incurrió en ellos, cuyo es el caso de autos”, finaliza el texto.