La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una comunidad indígena de la Región de Tarapacá y ordenó realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en proyecto de prospección minera.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates, acogieron la acción cautelar en contra de la decisión de la Comisión Regional de Medio Ambiente de Tarapacá que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Sondaje de Prospección Paguanta”.

El fallo determina que existió un actuar arbitrario de la entidad regional al no someter el proyecto a un EIA, ni realizar una consulta a las comunidades indígenas de la zona, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que se emplaza en el área de protección denominada Jiwasa Orage, de la comunidad aymara de Cultane.

“Como consta en el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, la Conadi, durante la tramitación de la misma efectuó constantes reparos a la aprobación de referida Declaración fundados en la existencia del Área de Desarrollo Indígena “Jiwasa Orage”, como también en el asentamiento del proyecto cerca de la Comunidad Indígena Aymara de Cultane reconocida por la Ley N° 19.253, manifestando “la necesidad de someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental que establezca con rigurosidad y competencias profesionales el estado o línea base del entorno de emplazamiento del proyecto, de manera tal que le permita al titular establecer líneas de acción o medidas para evitar efectos no deseados en el ADI y en la población indígena dentro de ésta área (…)