La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por los integrantes de la comunidad del edificio Reñaca 11 contra la instalación de un letrero publicitario, tipo pantalla led, en el sector de Plaza Italia.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Lamberto Cisternas, Javier Moya y el abogado integrante Ángel Cruchaga, negaron la medida cautelar presentada por los dueños de departamentos de la comunidad del edificio contra de la empresa Sur Publicidad, además del inmueble donde está empotrado el aviso.

El fallo determina que, de los antecedentes de la causa, no se llega a la convicción de actuar ilegal de la empresa publicitaria. Asimismo, se argumenta que el recurso fue presentado fuera del plazo legal de 30 días para presentar este tipo de acciones.

Los jueces aseguran que “no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que -en el presente caso- los hechos invocados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Lo que se afirma sin perjuicio de consignar, además, que el recurso en análisis resulta extemporáneo, pues del permiso municipal –de 26.10.2011- y del correo electrónico en que se informa que la pantalla electrónica que motiva la impugnación se encontraba en línea el 15.12.2011, ambos documentos agregados a este cuaderno, fluye que fue presentado pasados los treinta días de plazo que establece el auto acordado respectivo”, consigna el fallo.

Además se determina que las dos recurridas sólo firmaron un contrato de arriendo mutuo y no les corresponde autorizar el letrero, además, de que este cumple con las normas de emisiones autorizada para tal efecto.

Por lo mismo en la sentencia, los jueces aseguran que “es el propietario de la terraza del edificio Reñaca 11, en el cual no existe una comunidad de copropietarios, se ha limitado a celebrar un contrato de arrendamiento con la empresa Sur Publicidad Limitada, en el que queda de cargo de esta última, en su carácter de arrendatario, obtener los permisos y respetar las normas pertinentes a la instalación de un letrero luminoso de determinadas características generales”.

Además, prosigue asegurando que “incluso en cuanto a las características del letrero, ahora con pantalla dinámica y tecnología LED, utilizado en otros lugares de Santiago (…) las luminancias emitidas están dentro del rango permitido en cuanto a su potencia de ajuste, cumpliendo con las recomendaciones técnicas aplicables al caso”, puntualiza el dictamen.