La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de los administradores de un condominio de departamentos, por supuesta discriminación en el acceso a la piscina de una asesora del hogar en Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 285-2012), los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Raúl Rocha, Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante José Luis López, desestimaron la acción cautelar presentada por una de las copropietarias de la comunidad habitacional Espoz 3300.

El fallo determina que no existe actuar arbitrario de parte de la comunidad, porque el reglamento interno no establece limitaciones de acceso a las asesoras del hogar a las piletas, sino que limita la entrada a quienes no son residentes del complejo.

“Que el recurso de protección debe ser desestimado desde luego en lo que se refiere a la Comunidad Habitacional Espoz 3300, Edificios A, B y C de Vitacura, pues ningún antecedente hay en autos que permita convencer a los sentenciadores que esa persona jurídica, a través de sus órganos propios, haya impartido alguna orden o instrucción de prohibir el acceso a la piscina de la comunidad a las trabajadoras de casa particular por el sólo hecho de ser tales (…)”.