Por infracción al artículo 19 de los Estatutos por el otorgamiento ilícito de una garantía prendaria a terceros comprometiendo el patrimonio de la Asociación, sin el consentimiento del Consejo de Presidentes, los jueces integrantes de la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina -por unanimidad- resolvieron este jueves aplicar la sanción de censura por escrito en contra de los ex dirigentes Harold Mayne-Nicholls y al ex vicepresidente Felipe Israel.

Lo anterior por las acusaciones en su contra acerca de presuntas irregularidades bajo su mandato y según se señala en el sitio web de la ANFP, dicha sanción se aplica por infracción a lo dispuesto en el artículo 19, letra a), de los Estatutos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, por el otorgamiento ilícito de una garantía prendaria a terceros comprometiendo el patrimonio de la Asociación, sin el consentimiento del Honorable Consejo de Presidentes.

Considerar que el ex mandamás, fue absuelto de otros 3 cargos: Uso de 300 mil dólares entregados por Celusosa Arauco para infraestructura en un recinto deportivo de Constitución que fueron a parar a Cobreloa y la Universidad de Concepción; Descartó una denuncia por contratos con la empresa Play Group por un monto de 27 millones de pesos y; El pago injustificado de indemnizaciones tras su salida de Quilín.

Según detalla el extenso fallo, la pena se encuentra establecida en el artículo 61° Nº 2 del Código de Procedimiento y Penalidades.

Asimismo, el Tribunal absolvió de todo cargo al presidente de Cobreloa, Javier Maureira Alfaro.

La denuncia fue interpuesta por la ANFP en contra de los señores Mayne Nicholls, Felipe Israel y Javier Maureira, en relación a supuestas infracciones cometidas en los siguientes ámbitos judiciales: (1) otorgamiento ilícito de garantías reales y otras irregularidades, comprometiendo el patrimonio de la Asociación, sin el consentimiento del Honorable Consejo de Presidentes; (2) perjuicio patrimonial sufrido por la Asociación, en razón de operaciones atingentes a la empresa Placement Group Limitada; (3) Infracciones normativas, y perjuicio a la imagen de la actividad futbolística y deportiva profesional, en razón de la destinación de los dineros donados por Celulosa Arauco; (4) Abultamiento de las indemnizaciones y emolumentos comprendidos en los finiquitos de altos ex funcionarios de la Asociación.

Los sancionados tienen el derecho de deducir recurso de condiciones establecidas en el Código de Procedimiento y Penalidades.

Recordar que el ex presidente de la orgánica, Harold Mayne-Nicholls, fue víctima de una acusación en su contra por supuestas irregularidades en la administración económica durante su mandato.

Ante eso, el ex timonel volvió a las dependencias de la Asociación para prestar declaración al Tribunal de Disciplina los primeros días del mes de enero, en donde presentó documentos con los que hizo defensa ante la acusación del actual directorio, que sirvieron de antecedente para analizar este caso cuya redacción del fallo se dio a conocer este viernes, en donde además se absuelve de otros tres cargos presentados ante el tribunal.