El Banco Central y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) pusieron este lunes a disposición de las entidades participantes del sistema financiero y del público en general, un nuevo marco regulatorio según el cual se permitirá el desarrollo de bonos hipotecarios en Chile, para efecto de un nuevo instrumento de financiamiento de los préstamos hipotecarios a las personas.

A través de un comunicado el emisor indicó que se trata específicamente de nuevos capítulos del Compendio de Normas Financieras del Banco Central y de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF, emitidos de acuerdo a las atribuciones que se confieren a estas instituciones a través de la Ley N° 20.448, conocida como Tercera Reforma al Mercado de Capitales, a través de la cual se modificó el artículo 69 N° 2 de la Ley General de Bancos (LGB).

Este nuevo marco regulatorio establece que los bonos hipotecarios podrán ser emitidos por los bancos con el fin de utilizar los recursos obtenidos a través de dichas emisiones en el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas.

Asimismo se informó que estos créditos y los bonos que se emitan para su otorgamiento, cuentan con la particularidad de que, en caso de insolvencia o liquidación forzosa del banco emisor, están sujetos a un tratamiento especial establecido en la LGB y, por lo tanto, corresponden a un instrumento con relativamente menor riesgo de crédito para los inversionistas.

En lo específico, en caso de que una institución financiera entre en liquidación, esta legislación permite licitar la cartera de créditos hipotecarios financiados a través de bonos hipotecarios de la institución fallida, en forma separada a los demás activos del banco. La entidad que adquiere esa cartera licitada debe hacerse cargo también de los pasivos asociados a ésta (artículo 69 N° 2 en relación con el Título XV de la LGB).

Este tratamiento especial es equivalente al conferido históricamente en la LGB respecto de la cartera de créditos hipotecarios otorgados mediante letras de crédito. Sin embargo, los bonos hipotecarios tienen la ventaja de permitir a los bancos el financiamiento de un conjunto de créditos, con lo que se obtiene un instrumento dotado de las mismas condiciones especiales aludidas en caso de insolvencia respecto de mutuos con letras de crédito, pero que goza de una mayor flexibilidad y eficiencia operacional. De esta forma, los créditos que sean financiados mediante esta modalidad podrán ser refinanciados con menores trámites, como por ejemplo, sin la necesidad de la recompra de letras.

En la normativa del Banco Central se regulan aspectos relacionados con los mutuos hipotecarios otorgados con recursos provenientes de la emisión de bonos hipotecarios, la inversión en valores mobiliarios de renta fija en el lapso entre que los bancos obtienen los recursos del mercado y los destinan a la colocación de los correspondientes préstamos, y se establecen requisitos de transparencia para el mercado y para los deudores. A su vez, la normativa de la SBIF regula los aspectos vinculados con la emisión de los bonos hipotecarios, las relaciones que se deben cumplir entre los bonos y los mutuos hipotecarios, las características de un registro especial de estos instrumentos definido en la LGB, y la aplicación del Título XIII de la LGB.

Según el Central la realización de operaciones hipotecarias bajo este esquema normativo incluye una regulación prudencial, relacionada con objetivos de estabilidad financiera. En esta línea se incluyen en la normativa límites máximos de préstamo/garantía y de dividendo/ingreso de 80 y 25%, respectivamente.

Asimismo, se incorpora la obligación de que los bancos desarrollen una Política de Riesgo de Crédito específica para este tipo de financiamientos. Además se definen criterios para garantizar la transparencia, en términos de la calidad de la información con que cuenten tanto los clientes del sistema bancario que acceden a este tipo de financiamiento como de los inversionistas que invierten en los correspondientes bonos.

Finalmente, en consistencia con el marco legal, la normativa establece que los fondos obtenidos de la emisión de bonos hipotecarios debe destinarse exclusivamente al otorgamiento de nuevos créditos, evitando que dichos bonos se estructuren seleccionando los activos de mejor calidad del balance y, por esa vía, eventualmente se perjudique a los restantes acreedores (por ejemplo, a los depositantes) de una entidad en proceso de liquidación.