La justicia acogió el recurso de un alumno quien por falta de trabajo no canceló aranceles a la Universidad Arturo Prat, negando la institución al estudiante los documentos de título. Ante ellos el Tribunal regional ordenó la inmediata entrega del título al egresado de Enfermería.

El fallo de la Corte de justicia regional afirma que la negativa de la Universidad Arturo Prat sede Temuco en orden a otorgar el título profesional al que tiene derecho un alumno de Enfermería, habiendo cumplido con las exigencias académicas es una conducta arbitraria.

La arbitrariedad radica en condicionar la entrega de la documentación reclamada al pago de los aranceles pendientes, deuda que puede ser satisfecha mediante el ejercicio de las acciones legales respectivas. Por lo anterior la Corte de Temuco estimó que se han conculcado las garantías constitucionales del estudiante.

Con lo expuesto, se acogió lo planteado por Juan Carlos Aedo en contra de la Universidad Arturo Prat, debiendo la institución de educación superior otorgar los certificados de grado académico y el correspondiente título profesional al recurrente mencionado, previo pago sólo del costo de título.

El recurso de protección es una acción cautelar específica que tiene por objeto solucionar prontamente citaciones de hecho, cuando por causa de acto u omisiones arbitraria o ilegales una persona sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías protegidos por la Constitución Política de la República.