La Corte Suprema impidió el cobro de un cheque en garantía dejado por paciente en la clínica Santa María.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación presentado por Maritza Calderón Olguín en contra de un fallo que determinó que el centro hospitalario podía cobrar un cheque por más de 3 millones de pesos.

La sentencia determinó que el cheque dejado en garantía no puede ser utilizado para una cobranza que condiciona una atención médica.

“El documento entregado por doña Maritza Calderón Olguín en la institución de salud que demanda, por prestaciones médicas de su hija Stephany, no tuvo la calidad de cheque conforme disponen los artículos 10 y 11 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, esto es, que no fue otorgado en pago de obligaciones ni en comisión de cobranza” dice el fallo.

La mujer concurrió en enero 2009 hasta el mencionado centro asistencial por la atención de su hija y se le solicitó que dejar un cheque en blanco como garantía el que luego intentó ser cobrado por la vía judicial, lo que ahora se desestimó gracias a la sentencia de la Corte Suprema.