Tras la aprobación de la ley de cruceros – que permite a los embarcaciones marítimas mayores extranjeras abrir sus salas de juego a bordo de aguas chilenas – ayer fue publicado en el Diario Oficial el reglamento que determina el proceso de inscripción de las naves en el registro que debe llevar la Superintendencia de Casinos de Juego para poder autorizar su operación en el país.

La Subsecretaria de Turismo, Jacqueline Plass, explicó que “se trata del reglamento que da luz verde a las embarcaciones extranjeras para inscribirse en el registro que exige la ley de casinos 19.995 y que permite operar sus salas de juego en territorio chileno”.

La autoridad agregó que “la apertura de las salas será autorizada además bajo ciertas condiciones, por ejemplo, abrir los casinos a tres millas del puerto, realizar un trayecto de a lo menos 500 millas náuticas y permanecer al menos tres días en el país”.

Por su parte, el Superintendente de Casinos de Juego, Francisco Javier Leiva, explicó que “en el sitio web www.scj.cl se encuentra disponible el formulario de solicitud de Operación de Juegos de Azar en Naves Mercantes Mayores Extranjeras en el que se deberán completar antecedentes del propietario y del armador de la nave, del operador de los juegos de azar y del circuito turístico, entre otros”.

La solicitud de autorización y toda la documentación requerida, deberá presentarse con 30 días de anticipación al inicio de la explotación de los juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, en las oficinas de la Superintendencia de Casinos de Juego.

Para ello, las naves deben cumplir con ciertos requisitos y condiciones, tales como contar con servicios de hotelería y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos; contar con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional; y encontrarse navegando y no detenidas en puertos chilenos.