La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la apelación realizada por La Polar en la demanda colectiva del Sernac, en el caso de las repactaciones unilaterales.

La séptima sala de la Corte de Santiago se pronunció con respecto al caso Sernac contra La Polar, y aclaró que la medida precautoria solicitada por la fundación Chile Ciudadano, sólo será efectiva para los representados del abogado Tomás Fabres.

La solicitud apunta a que se prohiba a La Polar dar en garantía y vender los pagarés que documentan las deudas de los clientes afectados.

Según el escrito se reconoce que la medida precautoria solicitada por Fabres se limitará sólo por el Tribunal de Alzada a los bienes que son objeto del juicio.