La Sala Penal de la Corte Suprema aplicó como aminorante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas, al dictar sentencia definitiva y rebajar la condena que en segunda instancia había dictado la Corte de Apelaciones de Concepción por los homicidios de los hermanos José del Carmen y Agustina del Carmen Huenupe Pavián, y lesiones a otras 14 personas perpetrados al interior de la comunidad mapuche Cauñicú, comuna del Alto Bío Bío, el 13 de julio de 2002.

En un fallo unánime los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Domingo Hernández, acogieron un recurso de casación presentado en contra del fallo del tribunal de alzada penquista.

El máximo tribunal rebajó la condena de la Corte de Apelaciones de Concepción al determinar que los delitos se produjeron en el marco de una solución ancestral de conflicto en las comunidades mapuche conocida como “malón”, que implica el desalojo violento de un lugar cuando no se cumplen con las normas de convivencia del grupo.

En su fallo la Sala Penal de la Corte Suprema condenó a José Maripil Porteño a 10 años y un día de presidio como autor inductor de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a cuatro personas y lesiones menos graves a 10 personas.

Asimismo Félix Gallina Gallina, Carlos Curriao Campos, Mario Queupil Poblete, José Queupil Almendras, José Queupil Pavián, José Maripil Maripil y Sebastián Porteño Naupa fueron condenados a 10 años y un día de presidio como autores de los homicidios de los hermanos Huenupe Pavián, lesiones graves a cuatro personas y lesiones menos graves a 10 personas.

En tanto, a siete años de presidio como autores del homicidio de Agustina Huenupe Pavián, lesiones graves a cuatro personas y lesiones menos graves a 10 personas fueron condenados Miguel Porteño Naupa, Carlos Ñancao Muñoz, Jaime Martínez Riquelme, Andrés Porteño Porteño, Juan Huenupe Pavián y Sebastián Huenupe Pavián.

Además, el máximo tribunal condenó a José Porteño Naupa, Juan Queupil Almendras, Jorge Cabezas González a 541 días de presidio como autor de lesiones graves a cuatro personas y lesiones menos graves a 10 personas. A ellos se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.