La Corte Suprema ratificó que el Ministerio de Hacienda no podrá aplicar un instructivo de control de comportamiento de funcionarios públicos, que participan de las movilizaciones del sector.

En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Nelson Pozo, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef).

La resolución confirma en todas sus partes la determinación de los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Alejandro Madrid, Gloria Solís (suplente) y la abogada integrante María Teresa Hoyos, quienes acogieron la acción cautelar presentada en contra del “Acta de constancia de ausencia de funcionarios en sus labores funcionales”, utilizado para controlar a los funcionarios públicos en días de paro.

El acta -emitida en agosto pasado- instruía a las jefaturas registrar la asistencia de los funcionarios en los días que se convocaba a paros u otras movilizaciones, anotando datos como atrasos por consumo de cafés y tiempo de demoras en idas a servicios higiénico, entre otros.

La resolución judicial determina que los instructivos atentan contra las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución (derecho a la vida e integridad física y psíquica) y N°4 (respeto a la vida privada, honra y protección de la familia), por lo que no pueden ser utilizados por la autoridad para calificar conductas de funcionarios.

“En el caso sub lite, la comunicación de que fueran objeto los recurrentes, afecta directamente su integridad psíquica, pues se verán obligados a inmiscuirse en la intimidad de los demás funcionarios, so pena, incluso, si no participan del instructivo, verse perjudicados en el desempeño de sus propias actividades, es más, esto constituiría un distractivo para sus labores y crearía, como lo ha señalado el recurrente, un pésimo ambiente laboral, que está fuera de todos los marcos legales”, dice el fallo.

La resolución agrega: “En el caso que nos ocupa, cada funcionario habrá de estar pendiente de todos los movimientos de sus compañeros de trabajo, incluso cuando estos deban satisfacer sus necesidades biológicas, pues, al ser interrogados, deberán incluso señalar que su par, se encuentra en el baño. Esta no es más que una manifestación de la intromisión en la esfera privada de la persona, la que establece la disposición en comento”.