La Superintendencia de Pensiones informa que el tope imponible mensual que se utilizará este 2012 para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo será de 67,4 unidades de fomento. Por otra parte, el tope imponible mensual que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía será de 101,1 unidades de fomento.

Ambos topes imponibles se deberán aplicar para el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero de 2012.

Estas cotizaciones deben ser pagadas hasta el día 10 de febrero del presente año, plazo que se extiende hasta el día 13 de febrero si los pagos se efectúan a través de un medio electrónico.

La legislación vigente establece que estos topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Remuneraciones Reales, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que para el período noviembre 2010 – noviembre 2011 alcanzó a 2,1%.