En un comunicado de prensa publicado en su sitio web, Cruzados SADP detalla el acuerdo que sostiene con el “autodespedido” volante Fernando Meneses, como también los derechos y obligaciones de ambas partes.

La institución franjeada manifiesta que el jugador “tiene contrato vigente con Cruzados y no es jugador libre”, recordando que renovó con la institución en marzo hasta fines de 2013, para posteriormente, ampliar el vínculo hasta el fin del Campeonato de Clausura del año 2014. En ambas ocasiones, el mediocampista dejó establecida la exclusividad de jugar con Universidad Católica.

Agrega el club que luego de la renovación, Meneses procedió libremente a vender el 10% de sus derechos económicos a la UC, declarando en dicha escritura pública expresamente que declara “no tener ni poseer derecho alguno sobre los mencionados derechos económicos, como tampoco declara tener pretensión alguna sobre los mismos, pudiendo Cruzados disponer de ellos libremente sin limitaciones de ninguna clase y naturaleza”.

Sobre el autodespido solicitado por el futbolista el pasado viernes, la escuadra universitaria señala: “Estos contratos obligan a las dos partes. No podría Cruzados desconocerlos unilateralmente y dejar de cumplir sus obligaciones allí establecidas. Tampoco puede hacerlo Fernando Meneses. No basta con presentar una solicitud ante la Inspección del Trabajo o un Tribunal Laboral para que el jugador quede en libertad de acción, el supuesto incumplimiento de Cruzados se requiere demostrar en un debido proceso, demostrando y acreditando la existencia de alguna causal de incumplimiento de parte de Universidad Católica, lo que no existe”

En el cierre de su comunicado, en el que indica la voluntad de respetar y hacer cumplir el contrato con el mediocentro, cita el Estatuto del Jugador de FIFA, el que apunta a
“que el contrato laboral sólo podrá rescindirse a la fecha de vencimiento o de común acuerdo entre las partes, estableciendo sanciones graves en caso de que sea el jugador quien rescinda el contrato”. Para finalizar con un mensaje directo a Universidad de Chile y Alianza Lima: “cuando un Club que desee concertar un contrato con un jugador que esté en ese momento bajo contrato con otro Club debe comunicar por escrito su intención a esté antes de iniciar las negociaciones con el jugador, estableciéndose graves sanciones a la inducción a la ruptura de un contrato arriesgándose a que se le prohíba inscribir nuevos jugadores, nacionales o internacionales, durante los dos períodos de inscripción posteriores a la ruptura del contrato”.