La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por varias empresas en contra de una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que dispuso entregar información respecto de cultivos transgénicos en el país.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Juan Cristóbal Mera, Jessica González y el abogado integrante Emilio Pfeffer, acogieron la presentación y determinaron que el CPLT incurrió en el denominado vicio ultra petita al otorgar más información que la solicitada por el requirente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

El fallo señala que “tal parecer no es compartido por esta Corte (..) porque el CPLT no puede presumir que el peticionario, al deducir el amparo, insiste en el acceso a la totalidad de la información que el órgano público requerido le negó, pues bien podría ocurrir que pierda interés en acceder a parte de los antecedentes que primitivamente solicitó o se conforme con las explicaciones que fundaron la negativa en relación a ellos”.

Además indica que “la competencia específica, entendida ésta como el asunto que se somete al conocimiento y resolución de un órgano que ejerce jurisdicción, y el CPLT lo es -al actuar en la primera fase de lo que la doctrina denomina la jurisdicción mixta-, determina que aquél solo pueda conocer y resolver sólo lo que se le pide”.

“En razón de la que Ley Nº 20.285 no faculta al CPLT para actuar de oficio y exceder el ámbito de lo que le ha sido requerido por los interesados a través de un contencioso administrativo especial, como lo es el recurso de amparo por denegación de acceso a la información pública, principio que fluye nítido, además, del inciso primero del artículo 41 Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que al aludir al contenido de la resolución final, señala que La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados, legislación que le resulta aplicable supletoriamente para los fines indicados”, dice el fallo.

La resolución, además, determina que el CPLT no otorgó la posibilidad a las empresas obligadas a entregar información a hacer sus descargos para mantener la reserva de los datos.

“Por lo dicho, se acogerá el reclamo omitiéndose pronunciamiento sobre las demás excepciones y alegaciones planteadas por las partes, para ordenar retrotraer la causa al estado en que el CPLT deberá abrir un término de prueba a fin de permitirle a las reclamantes probar los fundamentos de hecho de las causales de secreto o reserva que han invocado como motivo para negar la entrega de la información que les atañe”, finaliza el escrito.