Los Tribunales de Justicia determinaron que Canal 13 debe pagar las rentas adeudadas a sus trabajadores por los conceptos de horas extras.

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y Alfredo Pfeiffer (suplente), declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia del fallo que había condenado a Canal 13 a pagar los bonos y reajustes a sus trabajadores, manteniendo a firme lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

En primera instancia, el juez David Gómez Palma del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, había determinado que Canal 13 adeudaba las prestaciones señaladas a los trabajadores sindicalizados, ya que la entidad los percibió por ser una universidad que recibe aportes del Estado por estos conceptos.

“Que el hecho establecido en el considerando anterior resulta fundamental porque el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, a propósito de la regulación del sueldo base, estableció que se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso o egreso a sus labores, cuestión que ocurre con los demandantes al tener que estampar su huella digital al momento de ingresar a la dependencias del canal. Es efectivo como lo sostiene la demandada que esta presunción es simplemente legal, o sea que admite prueba en contrario, pero como ya se ha razonado analizado el conjunto de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no se ha podido establecer que los actores se encuadren en alguna hipótesis de excepción previstas por la ley que los excluyan de la limitación de jornada laboral”, dice el fallo.