Un inédito fallo respecto a la integridad de las personas y en contra de la difamación, fue dictado este martes por la Corte de Apelaciones de Santiago a favor de la familia de Felipe Camiroaga, luego que el fallecido animador entablara un juicio de difamación en contra del periodista de espectáculos Ítalo Passalacqua.

En forma unánime la quinta sala de la Corte de Apelaciones capitalina confirmó el fallo del Décimo Juzgado Civil de Santiago, por concepto de difamación y difusión falsa de información.

La demanda por indemnización de perjuicios la entabló Camiroaga el 20 de junio del año 2008, luego que el 30 de mayo de ese año en el programa de Chilevisión “SQP”, Passalacqua afirmara que el hermano de la figura televisiva, Francisco Camiroaga, había recibido de parte de Felipe la petición de irse del país, en vista que se sentía incómodo por su supuesta homosexualidad.

“Que la Constitución Política de la República, desde que declara que todas las personas nacen iguales “en dignidad”, asegura a todas ellas la protección a “la familia” (artículo 1°), y el “respeto a la vida privada y a la honra” no sólo “de la persona” sino que también la honra de “su familia” (artículo 19 N° 4). Y tan excelsa es esa protección que en su artículo 19 N° 26 les garantiza además “la seguridad” de que tales derechos “no podrán” ser afectados “en su esencia”. Por ello, no es excusa legítima alguna de parte del demandado el hecho de que se haya limitado “a repetir lo que había escuchado”, ni menos constituye eficaz defensa el que no haya sido sólo él sino “el programa todo o quienes integraban el panel” el responsable de lo dicho allí en lo relacionado con la vida privada y con la honra personal del actor y de su familia. Del mismo modo, tampoco mitiga su responsabilidad civil el hecho que no se haya tratado de un “programa periodístico” sino “de farándula” o “de chismes” como el demandado afirma en su escrito de dúplica. Si farándula es en forma figurada una “charla engañosa”, no se ve cómo en el marco de ella haya de admitirse el daño a la moral y a la honra de una persona ante todos los que se hallaban indeterminadamente al alcance ilimitado del programa de televisión”, dice el fallo.

La quinta sala además aumentó de $5 millones a $7 millones la indemnización que el condenado deberá pagar a los familiares del presentado, pese a su fallecimiento, ya que el daño no se ha extinguido por afectar además a su familia.

Respecto a la trágica muerte del demandante, que podría haber extinguido esta acción, el fallo determina que “es cierto –como es de conocimiento público y que no requiere mayor explicación demostrativa-, que antes de esta sentencia el actor falleció en un accidente aéreo. Empero, no sólo en vida tenía derecho él al respeto y protección de su vida privada y de su honra sino también a la honra y vida privada de su familia, por lo que ese daño no se ha extinguido con su deceso ni en la memoria del señor Camiroaga ni respecto de su familia y su círculo social y humano”, afirma el fallo.