En una declaración pública dada a conocer por los Fiscales Regionales, éstos se expresan directamente respecto de los cuestionamientos a los que han sido sometidos en las últimas semanas.

Cabe recordar que han existido una serie de desaveniencias entre el Ministerio público y el ejecutivo respecto de su actuar frente a hechos de alta connotación pública, en los que las investigaciones no han tenido los resultados esperados por el Gobierno.

Tal ha sido el reproche público que incluso ha circulado, descartándose por parte del titular del Ministerio del Interior que haya sido iniciativa del Ejecutivo, la posibilidad de realizar reformas legales que permitan la elección por medio de votaciones regulares de los Fiscales.

Revisa la declaración completa aquí

Declaración Pública

Habida consideración de la información publicada en diferentes medios de comunicación, referidos a investigaciones en curso, actuaciones de Fiscales Adjuntos y criterios de persecución criminal implementados por la Fiscalía de Chile, los Fiscales Regionales abajo firmantes estiman indispensable manifestar lo siguiente:

1.- En un estado democrático de derecho, la política criminal es de competencia y responsabilidad del Poder Ejecutivo y Legislativo, toda vez que dichas instituciones, en virtud de sus atribuciones constitucionales son quienes están facultados para dictar las leyes, establecer los tipos penales, determinar las medidas necesarias para la mantención del orden público, adoptar medidas preventivas y de resocialización, conforme a la política criminal que el Estado democráticamente determine.

2.- La definición de los criterios de persecución criminal en Chile corresponde al Ministerio Público, organismo constitucionalmente autónomo que la formula a través de los criterios generales de actuación del Fiscal Nacional, y de los Fiscales Regionales para cada Región. Estas políticas de persecución criminal de la Fiscalía de Chile  están contenidas en diversos instrumentos públicos, como son los Instructivos Generales del Fiscal Nacional; los Instructivos a  Carabineros de Chile y PDI, como organismos auxiliares, de acuerdo al Artículo 87 del Código Procesal Penal; y los Instructivos de las Fiscalías Regionales. Particular preocupación de la Fiscalía de Chile se ha centrado en fenómenos delictuales tales como: el tráfico de drogas, los delitos sexuales, los delitos de violencia intrafamiliar y el crimen organizado.

3.- Igualmente, expresamos nuestra preocupación por la divulgación de antecedentes de investigaciones en curso, por terceros ajenos al procedimiento a través de los medios de comunicación, lo que compromete gravemente el resultado y éxito de las investigaciones penales y la seguridad e integridad de las personas involucradas, víctimas, testigos y sus familias.

4.- Nuestro ordenamiento jurídico contempla canales formales a través de las cuales los intervinientes de un proceso penal y/o las autoridades pueden formular sus aprensiones, críticas, reclamos y cuestionamientos, sin afectar las investigaciones en curso.

5.- Ante los cuestionamientos desinformados a la dirección que ha desarrollado el Jefe superior del servicio, a quien damos todo nuestro respaldo, manifestamos nuestra profunda preocupación por cuanto ello afecta seria y gravemente la autonomía constitucional del Ministerio Público, garantía indispensable para el sano funcionamiento del sistema de justicia penal en nuestro país.

6.- Frente a situaciones particulares que pudieren constituir incumplimiento de alguna de las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional o los Fiscales Regionales en materia de persecución criminal, además de realizar acciones rectificatorias y/o complementarias, la institución cuenta con mecanismos formales de carácter administrativo que permiten determinar las responsabilidades en caso de incumplimiento de los criterios ordenados por las autoridades superiores y adoptar las medidas correspondientes.   

7.- Finalmente, pretender generar una instancia diferente al Sr. Fiscal Nacional y/o a los Sres. Fiscales Regionales para tratar cualquier tema relativo a cómo se definen los criterios de persecución criminal, significaría un desconocimiento de la institucionalidad que rige al Ministerio Público y podría implicar actos abiertamente inconstitucionales.

Fiscales Regionales de Chile

XV ARICA Y PARINACOTA Jorge Valladares Opazo
I TARAPACÁ Manuel Guerra Fuenzalida
II ANTOFAGASTA Cristian Aguilar Aranela
III COPIAPÓ Héctor Mella Farías
IV COQUIMBO Enrique Labarca Cortés
V VALPARAÍSO Pablo Gomez Niada
VI LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Luis Toledo Ríos
VII MAULE Mauricio Richards Hormazábal
VIII BÍO BÍO Julio Contardo Escobar
IX ARAUCANÍA Francisco Ljubetic Romero
XIV DE LOS RÍOS Rafael Mera Múñoz
X LOS LAGOS Marcos Emilfork Know
XI AYSÉN Pedro Salgado González
XII MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Juan Meléndez Dúplaquet
FRM CENTRO NORTE Andrés Monstes Cruz
FRM ORIENTE Alberto Ayala Gutiérrez
FRM SUR Raúl Guzmán Uribe
FRM OCCIDENTE Solange Huerta Reyes