La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena dictada en primera instancia contra del Banco del Estado por infracción a la Ley del Consumidor en la aplicación de cobros relacionados con cuentas de ahorro.

La resolución rechazó los recursos de apelación y casación presentados en contra del fallo del juez Osvaldo Correa Rojas, quien determinó -el 28 de septiembre de 2010- la infracción de la entidad bancaria a la Ley del Consumidor en cláusulas de cuenta de ahorro.

“Las cláusulas relativas al cobro de comisiones emanadas de los contratos de cuenta de ahorro de autos, se encuentran redactadas en los términos de abusividad precedentemente expuestos, toda vez que del tenor de aquellas se colige una vulneración de un concepto esencial relacionado con la posibilidad de variación del monto de las comisiones emanadas de las cuentas de marras, además, de la opción de creación de nuevas comisiones, variaciones que en definitiva puede ejercer unilateralmente el proponente que en este caso se vincula con la parte demandada de autos”

“En consecuencia, cabe expresar que la sanción de una cláusula abusiva se condice con una declaración de nulidad parcial, dejando eficaz el resto del contrato, salvo la excepción legal de rigor, que en la especie no concurre”, dice el fallo del magistrado.

Entre las determinaciones que considera el fallo se declara que el Banco del Estado de Chile tiene responsabilidad en el cobro de comisiones por concepto de mantención de cuentas emanadas de las convenciones del caso sub-judice, lo anterior conforme al mérito de todos los razonamientos expuestos en la presente sentencia, aplicándose en consecuencia una multa de 50 unidades tributarias mensuales; Se ordena al Banco del Estado de Chile cesar en el cobro de comisiones por concepto de mantención respecto de las cuentas objeto de la presente litis, además se ordena la realización de publicación de avisos, debiéndose efectuar en los diarios El Mercurio y La Tercera en sus ediciones de publicación nacional conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 de la ley de protección de los consumidores con cargo al Banco del Estado de Chile, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia.