La Corte Suprema ratificó el pago de 75 millones de pesos a tres trabajadores que fueron grabados ilegalmente en los vestidores de multitienda en La Serena.

En el fallo, los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Pedro Pierry, Rosa Egnem y los abogados integrantes Luis Bates y Rafael Gómez, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a Almacenes Paris pagar 25 millones de pesos a cada guardias grabado en local de la cadena en La Serena.

La resolución del máximo tribunal determina que no hubo infracción de ley, tanto en la sentencia del tribunal de alzada como en el fallo del 16º Juzgado Civil que determinó en primera instancia que el actuar de la multitienda provocaba daños a los trabajadores.

“Del mérito de las argumentaciones relativas a los presuntos yerros cometidos en la correcta aplicación de las leyes sustantivas, resulta claro que lo que en realidad el recurrente objeta es la presunta omisión por parte de los sentenciadores del fondo, de consignar las razones que sustenten lo resuelto, de manera de generar la persuasión que alude y el consecuente control de la justicia de la decisión adoptada. Sin embargo, dicha infracción constituye un vicio formal relativo a la correcta formulación y motivación de las sentencias, en cuanto obligación de los sentenciadores de efectuar las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, argumentación que es propia del recurso de casación en la forma y que no ha sido deducido en la especie, por lo que dicho capítulo no podrá ser admitido”, indica el fallo.

La resolución agrega que “en cuanto a las alegaciones referidas a los presuntos errores cometidos en la correcta aplicación de las leyes reguladoras de la prueba, el referido recurso no puede prosperar, toda vez que el recurrente objeta la apreciación de la prueba rendida por las partes y las conclusiones que de ella se han extraído. En efecto, las denuncias formuladas, en definitiva, impugnan los presupuestos y conclusiones establecidos por los jueces del fondo e instan por su alteración. Sin embargo, la pretendida modificación no resulta procedente, desde que la actividad de ponderación corresponde a facultades privativas de tales sentenciadores, la que, por regla general, no admite revisión por este medio, salvo que se advierta vulneración de las leyes reguladoras de la prueba aplicables al caso en análisis, cuestión que no se verifica en la especie”.

En este caso se vieron afectados los guardias Mauricio Arellano Díaz, Hernán Flores Gómez y Miguel Fuentes Miranda, quienes denunciaron que, en agosto de 2006, descubrieron que eran grabados en los baños y vestidores del edificio, en una práctica que pretendía evitar los hurtos en el local.

El fallo del tribunal de alzada ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el juez Humberto Provoste, que estableció la responsabilidad extracontractual de la empresa demandada por esta práctica.