Este miércoles entró en vigencia al ser publicada en el Diario Oficial la normativa dictada hace una semana por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) que evita cobros indebidos en la mensajería SMS en celulares.

Esta nueva regulación impide que empresas carguen en la cuenta telefónica o descuenten del saldo a sus usuarios, cobros por servicios SMS que no hayan sido solicitados de forma previa y expresa por las personas.

La reglamentación se hace cargo de los vacíos normativos detectados en el proceso de fiscalización, iniciado en junio del 2011 por este organismo, a la forma en que se prestaban estos servicios de información y entretención, lo que originó una serie de reclamos de usuarios afectados por cobros indebidos.

Conforme a las facultades regulatorias y fiscalizadoras de la Subtel, todos los casos presentados por usuarios ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones fueron resueltos a favor de los afectados, obligando a las compañías a restituir los montos mal cobrados y cancelar las suscripciones no reconocidas. Adicionalmente, se notificaron cargos de multa contra las empresas infractoras.

La nueva normativa, que evita que estas malas prácticas se repitan en el futuro, se encuentra plenamente vigente desde hoy y contempla entre sus puntos principales lo siguiente:

Las compañías telefónicas móviles deberán habilitar un registro de números que permita -solo a los usuarios que libremente se incorporen en él- recibir mensajería con fines comerciales o publicitarios.

Quedará prohibido el envío y facturación de la mensajería señalada a los números que no se encuentren incorporados en dicho registro, salvo mensajería sin costo para el usuario como avisos de vencimiento, corte de servicio o facturación, envío de claves de acceso y otros mensajes gratuitos permitidos por la Ley del Consumidor.

Asimismo los usuarios que se hallen inscritos en el registro y que deseen contratar servicios de recepción de mensajería pagada ofrecidos al número del que sean titulares, deberán manifestar, de forma previa e informada su voluntad expresa, a través de un mensaje o comunicación remitido desde su servicio telefónico, el cual deberá además consignar su RUT.

Además será requisito ineludible la autorización expresa del titular del número para su descuento del saldo de prepago o facturación a través del documento de cobro que corresponda.

Igualmente la norma contempla que los mensajes asociados a la oferta del servicio de recepción de mensajería, previo a la suscripción, deberán incluir la forma de terminar el contrato o dar de baja el servicio; el precio total del servicio, incluyendo el IVA, e indicándose el precio por cada mensaje a recibir por el usuario o, en su caso, las cuotas que se deberán pagar periódicamente.

En cuanto a la baja o término de contrato del usuario del servicio de recepción de mensajería, ésta deberá llevarse a efecto, a más tardar, a contar del día siguiente hábil desde la recepción de la solicitud de baja o de término de contrato.

“Es una respuesta real, de fondo, para solucionar los vacíos en la normativa que facilitaban las malas prácticas y afectaban a tantos usuarios”, afirmó el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz.

Las autoridades, ratificaron, que para todos los casos actuales en que la empresa celular haya realizado cobros o descuentos a sus usuarios sin que pueda comprobar, mediante un medio de verificación, la aceptación previa e informada de las personas, se deberán devolver los cobros indebidos.

Esta medida obligatoria no es excluyente de las acciones compensatorias solicitadas por Sernac, o que emprendan los usuarios en el marco de la Ley del Consumidor.