La Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Calbuco poner fin al escurrimiento de aguas servidas desde un hogar dependiente del Servicio Nacional de Menores (Sename), hasta una vivienda aledaña.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, Roberto Jacob y el abogado integrante Jorge Lagos, acogieron la acción constitucional presentada por Eusebia Altamirano Cárdenas y Juan Reyes Maldonado, vecinos del Centro Residencial Calbuco, dependiente del Sename.

Los recurrentes denuncian que -desde marzo de 2010- emanan desde el hogar del Sename hacia sus viviendas aguas servidas de un pozo séptico no autorizado, hecho que causa daños al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los recurrentes, dos ancianos de 88 y 86 años.

“Que la Municipalidad de Calbuco es arrendataria del inmueble donde funciona el hogar de menores, según ella ha reconocido al informar a fojas 61, por lo que es claro que hace uso de un predio que tiene un pozo negro sin la debida autorización sanitaria. De ello deriva que el hogar funciona al margen de la legalidad afectando con ello a los actores que han debido soportar que su inmueble se vea inundado con aguas servidas, lo que violenta los derechos a vivir en un ambiente libre de contaminación y la integridad física y psíquica que se ven amenazados y perturbados con esta acción, que afecta además su derecho de propiedad que obviamente se ve disminuido con un problema de este tipo”, dice el fallo.

Y agrega que “Por su parte el propietario de dicho inmueble también debe asumir la responsabilidad que le incumbe al mantener el pozo a que se ha aludido sin la debida autorización sanitaria”.

Por lo que “se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 12, por lo que se ordena a la Municipalidad de Calbuco que adopte de inmediato todas las medidas necesarias para poner término al escurrimiento de aguas servidas, sin perjuicio de las demás medidas que disponga la autoridad sanitaria en contra del dueño del inmueble de acuerdo al sumario sanitario que sustancia”.