La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de protección presentados por vecinos de las localidades de Quintero y Puchuncaví en contra de la Fundición Ventanas de Codelco.

En fallo unánime los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimaron la presentación por la eventual contaminación que habría afectó a la Escuela La Greda, en marzo pasado.

La sentencia determina que las emanaciones de dióxido de azufre o anhídrido sulfúrico, del 23 de marzo de 2011, corresponden a un episodio único, puntual y, por lo tanto, superado.

“El hecho fundamental y que provocó las diversas acciones constitucionales que se han deducido, se produjo el día 23 de marzo, hecho único, respecto del cual se tomaron todas las providencias por la recurrida, una vez producido el suceso, lo que permitió que el establecimiento educacional afectado pudiera retomar su continuidad hasta el presente, en que no se han reportado nuevos eventos como el sucedido”, dice el fallo.

Agrega que las diversas medidas paliativas solicitadas por los recurrentes no pueden ser objeto de la acción constitucional que se plantea por vía legal y considera, además, que la empresa ha adoptado las medidas respectivas para mitigar los eventuales daños causados.

Los magistrados señalan que “el derecho que se decía amenazado, se restableció, se subsanó, dicho de otro modo, los organismos respectivos y la propia recurrida (Codelco) tomaron los diversos resguardos para que la situación ocurrida no volviera a repetirse”.

Así vistas las cosas, concluye el fallo, “la actividad realizada por la empresa Codelco es lícita. Lo es en una zona territorial permitida para ello. La Fundición que administra en la Bahía de Ventanas data del año 1964 y cuenta con los permisos necesarios para hacerlo, estando sujeta dicha planta a la tutela y control de los organismos pertinentes”.