Concluyendo que es muy relevante respetar los derechos de los imputados si se piensan realizar ‘escuchas telefónicas’ para una investigación, terminó el foro “Intervenciones telefónicas y posible vulneración de las garantías constitucionales”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

El jefe de la asesoría jurídica de la Defensoría Regional Sur, Alejandro Viada, enfatizó que “si existe alguna posibilidad de decretar una intervención telefónica, esta tiene que hacerse con respeto a las limitaciones que la propia ley establezca. Debe ser para obtener datos imprescindibles para la investigación. Es decir, el juez debe evaluar si existe otra posibilidad que no involucre la vulneración de (un) derecho”.

Para el representante de la DPP, entran en conflicto también otras garantías al momento de decretar o no el procedimiento. En este sentido, Viada sostuvo que cuando el imputado toma contacto con su abogado, y cuando se ampara en el derecho a guardar silencio, las conversaciones telefónicas no deben ni pueden ser escuchadas.

Asimismo, dijo que entra en juego el criterio de los jueces al limitar los derechos de los acusados, razón por la que se debe revisar la legislación para endurecer las medidas cuando se compruebe que se están llevando pruebas ilícitas a un tribunal.

Por su parte, el subjefe de la Fiscalía Santiago Centro, Francisco Bravo, sostuvo que “las interceptaciones telefónicas está dentro de las medidas intrusivas que siempre deben tener delimitación del Estado, porque ¿qué está primero?, ¿los derechos y garantías de las personas o el interés del Estado en la persecución penal?. Si hay una colisión en ello, no hay duda alguna en la respuesta: siempre están primero los derechos y garantías de las personas”.

En esa línea, el fiscal aseguró que las intervenciones deben utilizarse en casos reducidos y bajo determinadas normas establecidas en la legislación, porque “el Estado no puede investigar delitos, cometiendo delitos”.