Diputado Espinoza instó a presidente de RN a pronunciarse en caso de tala ilegal de alerce.

El parlamentario señaló que espera que las penas que aplique la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el fallo por el caso de corte de alerce en la provincia de Llanquihue y Osorno, no sean más altas para los obreros que para las personas que se enriquecieron con este ilícito.

El parlamentario señaló que Chile es uno de los pocos países que por ley mantiene protegida esta especie y por lo tanto le parece inconcebible que se haya destruido gran parte de esta especie en comunas como Purranque.

Espinoza instó al presidente de Renovación Nacional, Carlos Larraín, a pronunciarse con respecto a la responsabilidad que le cabe al presidente regional del conglomerado, Nelson Schwerter, en el caso de la tala ilegal de esta especie protegida.

Indicó que la investigación realizada por el ministro Hernán Crisosto, fue minuciosa y agregó que este tuvo la valentía de enjuiciar y sancionar a quienes se enriquecieron con las exportaciones de ese alerce. En una causa que comenzó en el año 2002.

En definitiva, se espera que la próxima semana se conozca el dictamen del tribunal con respecto a las apelaciones de la sentencia definitiva contra una veintena de personas enjuiciadas por esa causa.

Especie protegida por décadas

La protección del alerce se ha sostenido por décadas en nuestro país y así lo ratificó el reciente fallo de la Corte Suprema emanado el pasado 31 de agosto de 2010, que reconoció la calidad del Estado como directamente afectado para demandar el daño ambiental con motivo de cortes ilegales de alerce verde, en consideración a la especial situación jurídica de la especie vegetal.

En el año 1976, Minagri lo declaró Monumento Natural y ordenó cumplir como ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América.

Cabe destacar que el decreto recién singularizado contempló la posibilidad de que la Conaf autorizara la tala o explotación de dicha especie, en caso de acciones que implicaran el desarrollo de investigaciones científicas debidamente autorizadas, habilitación de terrenos para la construcción de Obras Públicas o de Defensa Nacional y el Desarrollo de Planes de Manejo Forestal por parte de organismos oficiales del Estado. De ahí que, su explotación en supuestos distintos a los recién indicados, constituyese una acción ilegal.

Sin embargo, todo el marco de resguardo recién descrito, que persigue poner a la especie en veda permanente donde quiera que se encuentre, pierde todo valor en la práctica, pues en razón de la vigencia de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal -mediante decreto supremo del Minagri- se incorporó a las autorizaciones de corta del Alerce ya mencionadas, aquellas contempladas en el artículo 19 de la Ley Nº 20.283, ampliándose con ello considerablemente los supuestos de intervención de la especie en comento.