Mañana domingo vence el plazo para ejercer el derecho a retracto de matrículas a las instituciones de educación superior, que permite a los estudiantes de primer año desistir de los contratos educacionales por una segunda matrícula.

Este mecanismo retracto implica la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días siguientes (corridos) a la publicación de las postulaciones a las universidades, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula. Esto es, desde el 14 hasta el 23 de enero.

Al respecto, el director nacional del INJUV, Ignacio Naudon, recalcó que el retracto no es un favor, sino un derecho de los jóvenes y, como tal, se debe velar para que sea respetado.

“La opción que se tome sobre que establecimiento de educación superior elegir debe ser libre y estar basada en lo que el estudiante considera que es mejor, y no estar influida por trabas administrativas”, explicó.

El objetivo es que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución y se enteran de su aceptación en otra universidad, encuentran una mejor alternativa, cambiaron de preferencia o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué durante el plazo del retracto.

Eso implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año.

La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $3 millones el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $30 mil por costos administrativos.

El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.