La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que determinó que es injustificado el despido de un funcionario de la Comisión Nacional de Desarrollo Índigena (Conadi), al que se le puso fin su contrato a honorarios después de casi 2 años prestando servicios en la institución.

En fallo unánime, los ministros Víctor Reyes, Luis Torres (suplente) y el abogado integrante Sergio Oliva ratificaron el fallo de primera instancia que declaró como injustificada la desvinculación de Leonardo Barría Arias, ex funcionario de la Unidad de Recursos Humanos de la Conadi.

El fallo determina que no hubo errónea aplicación del derecho al considerar la relación entre el ex funcionario Barría y la Conadi como una relación laboral y no como un vínculo regido por el el Código Civil.

El fallo ordena cancelar las siguientes prestaciones:

1. $ 679.250 por indemnización sustitutiva del aviso previo,

2. $1.358.500 por concepto de indemnización por años de servicio

3. recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 letra b);

4. $339.625 por compensación en dinero del feriado proporcional del año 2010,

5. las cotizaciones previsionales durante todo el tiempo servido, debiendo oficiarse a los organismos previsionales a que se encuentre afiliado el actor

Además las costas del juicio que deben ser pagadas por la empleadora se fijan en $300.000.