La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por el Fisco en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que lo condenó a pagar una indemnización total de $ 150 millones por la muerte de un carabinero en un cuartel policial.

En fallo unánime, los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, la fiscal judicial Mónica Maldonado y el abogado integrante Ricardo Peralta confirmaron el fallo que condena al Fisco a pagar la suma antes señalada a Edith Morales Gamboa y su nieto.

Ambos demandantes, ascediente y descendiente, respectivamente, de Wildo Soto Morales un miembro de carabineros que falleció el 10 de septiembre de 1994 en la tenencia El Belloto de Quilpué por el disparo de un compañero.

El fallo determina la responsabilidad del Estado, ya que ambos agentes estaban en el lugar cumpliendo una misión determinada.

“Que en esta perspectiva, el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que ha incurrido uno de sus agentes, por cuanto ha sido el mismo Estado quien ha instalado a ambos funcionarios en una determinada misión -de servicio disponible y acuartelados en segundo grado- y les ha impuesto además la obligación de permanecer en el cuartel, de modo que la acción desplegada por el funcionario Osorio Tapia no se encuentra desprovista de vínculo con el servicio. En efecto, los dos funcionarios residían en la Tenencia dada su condición de carabineros solteros, los dos estaban esa noche allí dado el acuartelamiento dispuesto, por lo que claramente la falta personal de Osorio es de aquellas que dan lugar a la responsabilidad estatal”, dice el fallo.

Agrega que la falta de servicio del Estado también puede aplicarse en este caso a las Fuerzas Armadas y de Orden, como se ha establecido en fallos anteriores.