Los senadores Alejandro Navarro (MAS), José Antonio Gómez (PRSD) y Pedro Muñoz (PS) presentaron una moción que modifica el Código Aeronáutico en el sentido de que cuando civiles estén involucrados en delitos que influyan en tal código, sean conocidos por los tribunales ordinarios.

El principio que busca asegurar la moción presentada es que “los tribunales militares deben conocer de asuntos en que estén involucrados militares, por el contrario, cuando civiles cometan delitos ordinarios, deben siempre estar sujetos a la jurisdicción de los juzgados de Garantía o del Tribunal Oral en lo Penal que corresponda”.

Los legisladores precisaron que, en este mismo sentido, procedió el Gobierno cuando enfrentó la crisis mapuche, en octubre de 2010, modificando la Ley Antiterrorista.

Además, diversas resoluciones internacionales confirman la necesidad de que Chile adecue su legislación interna a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que, en el caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo.

“La tipificación de los delitos militares debe realizarse teniendo en consideración su correcto alcance jurídico penal, de acuerdo con la naturaleza de los deberes militares específicos quebrantados”, expusieron.

En esa línea, indicaron que el artículo 5 Nº 1 del Código de Justicia Militar, otorga competencia a los tribunales militares para conocer de lo delitos previstos en el código aeronáutico, sin distinguir si aquellos son cometidos por militares o no.

Por estas razones el proyecto busca sustraer de la competencia de los tribunales militares y someter a la judicatura ordinaria, los delitos especiales tipificados en el código aeronáutico y que sean cometidos por civiles.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución, elimina el actual artículo 201 del Código Aeronáutico y propone reemplazarlo por el siguiente texto legal: “los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en este Código que sean cometidos por militares serán de competencia de los juzgados de Aviación y se sujetarán al procedimiento establecido en el libro II, títulos I, II, y III, del Código de Justicia Militar. Si los imputados fueren civiles, los delitos prescritos en este Código serán de competencia de los Juzgado de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal que corresponda y se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Código Procesal Penal”.