Desde el 13 hasta el 22 de enero, los estudiantes y sus apoderados podrán exigir el retracto, un derecho que les otorga la Ley del Consumidor.

El procedimiento es la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días siguientes (corridos) a la publicación de las postulaciones a las universidades, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula.

Según el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) este derecho permite que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución, durante los 10 días después de que se conocen los resultados de las postulaciones, que se enteran de su aceptación en otra universidad, encuentran una mejor alternativa, cambiaron de preferencia o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué, bastando presentar el comprobante de la segunda matrícula.

Lo anterior implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año.

La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante y la institución haya incurrido efectivamente en esos gastos.

Según la normativa, el retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.