La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile devolver 3 cheques dejados en garantía para recibir atención en el recinto asistencial.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Mario Rojas y Adelita Ravanales, además del abogado integrante Francisco Tapia, acogieron la acción cautelar presentada por Adrián Merino Silva.

El fallo determina que el recinto asistencial vulneró la garantía constitucional consagrada en el número 1 del artículo 19 de la Constitución; esto es, el derecho a la integridad física y síquica de una persona al retener los mencionados documentos.

“En efecto, ya establecido que el recurrente suscribió un pagaré y además, un mandato referido a dicho instrumento, garantía suficiente del pago, aparece como excesivo en el contexto de que se trata, que además, aparezca el recurrente entregando tres cheques en prepago –y se le requiera de la firma del documento impreso que contiene las leyendas referidas a su eventual voluntariedad, que aunque no se haya firmado, a juicio de esta Corte, la recurrida excede del marco que le fija el artículo antes referido para el otorgamiento de los servicios de salud que se le requieren, sin que obste a la ilegalidad y arbitrariedad en la que incurre, la circunstancia de no haberse calificado dicha atención como de urgencia o de emergencia, puesto que la recurrida no ha acreditado que dicha calificación haya sido anterior al acto cuya legalidad y justificación se reprocha por medio de este fallo”, sostiene la resolución.

Y agrega: “De lo anterior es que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que ha significado una perturbación en el ejercicio del derecho constitucional a la integridad física o psíquica de la recurrente, pues, no resulta aceptable que tratándose de una persona que recurre a la atención de salud o quien le acompañe, sea sometida a esos requerimientos con el pretexto de garantizar su pago, toda vez que dicho derecho constitucional debe siempre privilegiarse por toda otra circunstancia”.

Según el fallo, al existir lesión constitucional, “esta Corte está facultada para adoptar las medidas que permitan restablecer el derecho y la protección del afectado, de modo que deberá la recurrida hacer devolución de los cheques si ésos no hubieren sido cobrados a la fecha en que quede ejecutoriado este fallo y, en todo caso, deberá también en el futuro abstenerse de conductas como las que por esa sentencia se reprochan respecto de la recurrente, debiendo en su caso, ajustar su actuar a lo prescrito en la norma legal ya referida, para el caso en que aquella requiera de sus servicios”.

Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, el tribunal decidió que “se acoge el deducido por don Adrián Mauricio Merino Silva por sí y en representación de su madre doña Celina Silva Agurto, en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por haber vulnerado sus derechos constitucionales reconocidos en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica y física y deberá la recurrida hacer devolución de los cheques que se le entregó en prepago si ésos no hubieren sido cobrados a la fecha en que quede ejecutoriado este fallo”.