Con 91 votos a favor y cuatro abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado una moción parlamentaria que establece un sistema de descuento de las remuneraciones totales mensuales del trabajador o trabajadora para fines educacionales.

Descuentos a trabajadores

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La iniciativa legal crea un mecanismo para que los empleadores puedan “prestar” dinero sin interés a sus trabajadores, pero sólo con fines educacionales, los que serán descontados de sus remuneraciones totales.

Los autores de la iniciativa plantean que este sistema de financiamiento no constituye un peligro para la estabilidad económica del trabajador, porque se establece un límite de descuento del 45% de la remuneración total de éste.

El proyecto modifica el artículo 58 del Código del Trabajo consagrando que el empleador, a solicitud escrita del trabajador, podrá otorgarle un mutuo o préstamo sin interés cuando el objeto exclusivo de éste sea financiar total o parcialmente los estudios de educación superior del mismo trabajador, uno o más de sus hijos o su cónyuge.

Una vez realizado el préstamo, el empleador podrá recuperar el capital prestado, deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. El empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente el precio correspondiente a los servicios educacionales a la institución de educación superior que haya prestado o vaya a prestar dichos servicios.

Asimismo, se establece que cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso los descuentos podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.