En fallo dividido, la Primera Sala de la Corte Suprema condenó a la empresa Coagra S.A a indemnizar todos los perjuicios que causó a dos agricultores de Chépica que sufrieron daños en sus cultivos tras comprar semillas en mal estado.

Los ministros determinaron que a la empresa le cabía responsabilidad en el mal estado de los insumos, pese a que Coagra no era el fabricante directo de las semillas.

El fallo sostiene que “de este modo, la solución adoptada en nuestra Ley de Semillas -artículo 25- en cuanto obliga al tradente a garantizar ‘la genuinidad, pureza, germinación y estado sanitario’ de toda semilla, así como su obtención, en el caso de híbridos, ‘por métodos que aseguren su comportamiento normal’, no constituye un régimen de responsabilidad ajeno a las modernas orientaciones del derecho comparado, que prescinden de la idea de culpa, en el sentido tradicional de la expresión, para insertarse en el terreno de la responsabilidad sin culpa o aún la estricta u objetiva”.

Asimismo detalla que se acreditó que las semillas no tenían la pureza ni genuinidad “aseguradas en la etiqueta de su envase, por no tener carácter híbrido, circunstancia que se reveló como basal de la aparición del hongo fusarium, que a su vez asoló la producción de cebollas”.