La iniciativa, aprobada por la Cámara de Diputados por 108 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, adelanta la celebración de los comicios presidenciales al tercer domingo de noviembre y fija una eventual segunda vuelta para 4 domingos después de la primera votación, en diciembre.

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La idea central del proyecto tiene por objeto reformar la Constitución Política para facilitar el ejercicio del derecho a sufragio, además de armonizar las fechas de elecciones presidenciales especiales con el nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario.

El texto corresponde a un mensaje del Ejecutivo, ingresado a trámite el 18 de mayo de 2010, cuyo objetivo es reformar la Carta Fundamental para armonizar las fechas de elecciones presidenciales.

La iniciativa contiene normas que requieren un quórum de aprobación de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio, en este caso el voto afirmativo de al menos 72 diputados.

En primer término, la reforma cambia las fechas de las elecciones presidenciales y parlamentarias al tercer domingo de noviembre del año anterior al cese de funciones del Mandatario o los legisladores.

En el caso de requerirse una segunda vuelta presidencial, esta se llevará a cabo el cuarto domingo posterior a la primera votación. Además, precisa que el proceso calificatorio de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes en el caso de la primera elección o dentro de los treinta días siguientes en el caso de segunda vuelta.

En segundo lugar, regula la realización de nuevas elecciones presidenciales en caso de fallecimiento de los candidatos a segunda vuelta, impedimentos que afecten al Presidente electo para asumir la primera magistratura o vacancia del cargo de Presidente de la República dos o más años antes de la próxima elección.

En el primer caso disminuye a 10 días el plazo para convocar a una nueva elección y establece que en todas estas circunstancias la nueva elección se realizará 120 días después de la convocatoria, siempre que dicho plazo coincida con un día domingo. En caso contrario, la elección se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

En tercer lugar, el proyecto regula la fecha de las votaciones plebiscitarias, señalando que ésta se llevarán a cabo 120 días después de la publicación del decreto que la convoca, aplicando similar procedimiento anterior para que coincida con un día domingo.

En otro aspecto, aumenta de noventa a ciento veinte días antes de la cesación en el cargo de Presidente de la República, el plazo en que el Primer Mandatario no podrá salir del territorio nacional sin el acuerdo del Senado.

Finalmente, establece que el Presidente y los diputados que comiencen su período el 11 de marzo de 2014, finalizarán en el cargo el 1 de marzo de 2018. Los senadores, en tanto, que asuman en el cargo el día 11 de marzo de 2014, finalizarán su período el día 1 de marzo de 2022, mientras que los senadores que asuman en el cargo el día 11 de marzo de 2018 finalizarán su período el 1 de marzo de 2026.

La presente reforma busca evitar que de ser necesaria una segunda vuelta presidencial, esta deba realizarse en el mes de enero, en pleno período de vacaciones de una parte importante de la ciudadanía, tal como ha ocurrido en las últimas tres elecciones presidenciales. El Ejecutivo señala que esto afecta no sólo al grupo familiar, sino también a la actividad turística.

Por otra parte, el texto busca ir en armonía con los proyectos de inscripción automática y voto voluntario, donde la mantención de los actuales plazos, podría implicar un aumento significativo de la abstención, principalmente en el caso de los jóvenes que, precisamente, constituyen el sector cuya participación se desea incrementar.

Asimismo, se aumentan los plazos para la realización de nuevas elecciones, por cuanto el nuevo sistema de inscripción automática y voto voluntario que se proyecta implementar, implica la preparación de padrones de mesa especiales para cada elección, los que podrán ser sujeto de auditorías y reclamaciones que exigen mayor tiempo que los actualmente establecidos, los que de mantenerse harían imposible el nuevo mecanismo.

Tras aprobarse la idea de legislar, el Gobierno retiró la urgencia y el proyecto fue devuelto a la Comisión de Constitución para la discusión en particular y la votación de indicaciones.