Con la publicación del fallo del Tribunal Constitucional, se elimina de la Ley de Isapres el actual mecanismo de cálculo de riesgo por sexo y edad.

El fallo declaró la inconstitucionalidad de los números 1,2,3,4 del Artículo 38 de la Ley de Isapres, que permite a las instituciones regular en base a tablas de factores de sexo y edad a sus afiliados.

Estas normas derogan la aplicación de los tramos de edad y la facultad de la Superintendencia de Salud para fijar la variación de los valores de los planes .

Los cambios significarán que los jóvenes que contraten planes observarán un alza del 30% mientras que los nuevos afiliados mayores de 50 años podrían ver reducido el valor.

El Abogado Pedro Barria, uno de los defensores de los derechos de quienes pertenecen al sistema de las Isapres, sostuvo que la actual ley discrimina a las mujeres, los adultos mayores y los menores de 2 años.

El abogado Gonzalo García, otro de los juristas detractores de la Ley de Isapres, indicó que este fallo inicia un proceso de reforma en el sistema privado de salud.

García agregó que se debe legislar para establecer un sistema razonable de cobro en el sistema de Isapres.