La Justicia condenó a Presto al pago de una indemnización de $350 mil a una persona y al pago de una multa de más de $900 mil, tras cobrarle compras que realizaron los delincuentes que le robaron sus documentos.

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Cuando Francisco Aguilera se dio cuenta que había perdido su billetera de inmediato llamó a las distintas empresas con el fin de bloquear todas las tarjetas que portaba, entre ellas la de Presto, dejando a su vez una constancia en Carabineros.

Sin embargo, al cabo de un tiempo le aparecieron en su estado de cuenta de esta empresa cobros por compras que él nunca realizó.

Bloqueó la tarjeta Presto por teléfono y fue personalmente al día siguiente al supermercado para evitarse problemas a futuro. En esa oportunidad, el funcionario de Presto le señaló que no había motivo para preocuparse, pues la tarjeta estaba “debidamente bloqueada” y el mismo día le dieron una nueva.

Pero al mes siguiente le apareció un cobro por $102.579, en el cual figuraba una carga de combustible por $74.500 realizado por la tarjeta bloqueada.

Al siguiente mes le llegó un estado de cuenta por un valor de $250 mil, aunque lo que le correspondía pagar realmente al consumidor era sólo de un poco más de $144 mil.

Al no pagar toda la cantidad se le empezaron a acumular intereses y poco tiempo después, al tratar de usar su tarjeta, se dio cuenta que ésta había sido bloqueada por no pago.

El consumidor sintió que sus derechos habían sido vulnerados por la empresa y decidió denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Conchalí.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal señaló que Presto cometió infracción al no cumplir con su deber de tomar todas las medidas para que el consumidor no fuera víctima de fraude, pues incluso había bloqueado su tarjeta, pero igual se realizaron las compras.

Finalmente, el juez condenó a Presto al pago de una indemnización de $350 mil a favor del consumidor afectado y a una multa de 25 U.T.M (más de $900 mil) por infringir la Ley del Consumidor.

Este fallo confirma que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para que los consumidores no sean víctimas de fraudes, entre ellas, acreditar la identidad de quien pide un crédito, por ejemplo, cotejando la firma del voucher con el carné de identidad. Cabe destacar que esta obligación es exigible aunque el consumidor no haya bloqueado sus documentos.

Si se le cobra al consumidor una compra o pago que no hizo, será la empresa quien deberá probar que efectivamente fue el consumidor quien realizó dicha transacción.