En una de sus primeras medidas como Presidente, Sebastián Piñera decretó estado de catástrofe a la Región de O’Higgins, sumamente afecta tras el terremoto que sufrió nuestro país el 27 de febrero, y que causó un destructivo tsunami en nuestras costas.

La Región de O’Higgins se vio afectada hoy por una fuerte réplica de magnitud 6,9 que se sintió a las 11:39 de la mañana, y luego por otros sucesivos sismos, siendo los más fuertes de 6,7 y 6 en los primeros 20 minutos tras el primer temblor.

El Presidente Piñera también anunció que se desplazarán tropas de las Fuerzas Armadas a la zona, para garantizar la seguridad de los habitantes de la región, tal como ocurre en el Maule y el Bío-Bío. Además, viajará a Rancagua en horas de esta tarde.

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional, nos cuenta qué es el estado de catástrofe:

a. Declaración

El estado de catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública 2 . Su declaración corresponde al Presidente, quien debe indicar la zona afectada por la misma.

Conforme con el inciso segundo del artículo 41 de la CPE, el Presidente de la República tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado dicho Estado. Conforme con dicho inciso, transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.

El Presidente, con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma.

Conforme con el artículo 8º de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, el estado de catástrofe se declara mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

b. Efectos

Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución.

Además, el inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 6°, establece que tales facultades pueden ser declaradas total o parcialmente por el Presidente en los jefes de la Defensa Nacional que él designe.

Además, el artículo 7°, le entrega al jefe de la Defensa Nacional designado los siguientes deberes y atribuciones:

Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.