El juez español Santiago Pedraz decidió archivar su investigación sobre los disturbios de marzo de 2008 en el Tíbet, aplicando la reciente limitación del principio de jurisdicción universal en España, informaron este viernes fuentes judiciales.

La causa abandonada era sobre la represión de las manifestaciones de 2008 en la región del Tibet y estaban imputados ocho responsables chinos, entre ellos el ministro de Defensa, Liang Guanglie.

El magistrado de la Audiencia Nacional, principal instancia penal española, tomó esta decisión en virtud de la reciente reforma legislativa que limitó la aplicación del principio de jurisdicción universal a los casos en que existan víctimas españolas, los responsables sospechosos se encuentren en España o haya una relación relevante con España.

Pedraz afirma en su auto que no tiene sentido “continuar la instrucción sabiendo que no podría darse la posterior fase de enjuiciamiento y fallo, máxime no habiéndose constatado ninguno de los nuevos requisitos establecidos” en la ley que limita la jurisdicción universal.

El juez añadió que la Audiencia Nacional es la única competente para tratar los delitos de lesa humanidad, por lo que no es posible derivar el caso a otro tribunal ni tampoco de ceder la jurisdicción “al no existir tratado al efecto”.

La querella había sido interpuesta por el Comité español de Apoyo al Tíbet (CAT) en mayo de 2009 contra responsables políticos y militares chinos por la represión de las manifestaciones anti-chinas en el Tíbet en marzo de 2008.

El CAT consideró que la represión es un “crimen contra la humanidad” ya que hubo “supuesta causación intencionada de muerte o lesiones graves”, “desaparición forzada”, “detención y privación de libertad”, según la denuncia.

La entidad denunciante contabilizó al menos 203 muertes, más de mil lesionados graves y 5.972 detenidos ilegales y desaparecidos, mientras que Pekín aseguró que las fuerzas de seguridad mataron a un tibetano y que los manifestantes mataron a 21 personas.

El gobierno chino, por su parte, protestó en julio de 2009 afirmando que la justicia española “ha violado los principios básicos de jurisdicción e inmunidad de Estado que el derecho internacional establece”.

En 2005, España se reconoció competente para investigar sobre los crímenes contra la humanidad cometidos en el exterior, cualquiera sea la nacionalidad de los verdugos o víctimas, pero una reforma legislativa que entró en vigor en noviembre de 2009 limitó la actuación de los jueces españoles a casos en que existan víctimas españolas o que los sospechosos estén en España.