La Cámara de Diputados aprobó este martes por 84 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención, las modificaciones hechas por el Senado al proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa, por lo que la iniciativa culminó su tramitación en el Congreso y fue remitida a la Presidenta de la República.

El texto legal dispone que el Ministerio tendrá la siguiente organización: el Ministro de Defensa; la Subsecretaría de Defensa; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Al término de la votación el ministro de Defensa, Francisco Vidal afirmó que “hoy día el Ministerio de Defensa se ha colocado en el nivel que corresponde y la creación del Jefe del Estado Mayor Conjunto nos deja como organización de la Defensa Nacional en los mejores niveles posibles”.

En caso de crisis internacional o en caso de guerra exterior el Jefe de Estado ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

Este nuevo personaje, entre otras funciones, deberá servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los oficiales generales que tengan el grado de general de división, vicealmirante o general de aviación. Dependerá directamente del Ministro de Defensa y será su asesor directo.

En el proyecto se definen las atribuciones del ministro de Defensa, entre las que se cuenta elevar para el conocimiento y aprobación de Presidente la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, y colaborar con el Primer Mandatario en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

Adicionalmente, deberá informar al Congreso sobre las políticas y planes de la defensa nacional, particularmente del desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice. También deberá supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.