La Corte de Apelaciones de Concepción resolverá dentro de las próximas semanas sobre la apelación del Consejo de Defensa del Estado, en torno al fallo de primera instancia que obliga a la Armada de Chile a restituir un predio de 247 hectáreas a particulares, en caleta Tumbes.

Informe de Pedro Cid de Radio Bío-Bío de Concepción

Corresponde a una causa de derechos humanos en el ámbito de las garantías constitucionales del derecho de propiedad.

En enero de 1974 la Armada de Chile ocupó en Caleta Tumbes el fundo Los Laureles de 247,3 hectáreas, propiedad de Peter Sweet Délano.

En 1983 intentó regularizar la situación con un decreto expropiatorio emanado del ministerio de defensa y el pago de 6 millones 900 mil pesos de la época.

En agosto del año pasado el juez Manuel Muñoz, de Talcahuano, acogió la demanda de nulidad de derecho público y ordenó la restitución del terreno pues consideró que el despojo se ejecutó mediante la fuerza y violentamente, sin fundamento jurídico alguno.

Estimó que fue un proceso ilegal de expropiación que no podía subsanarse por un Decreto posterior dictado el año 1983, más aún si después de 1980 la facultad legislativa radicaba en la Junta Militar de Gobierno y, por tanto, ésta debió dictar dicha ley expropiatoria.

La parte demandante añade dentro de su argumentos que el fundo expropiado no cumple ninguna función de utilidad pública o seguridad nacional, al no estar dotado de instalaciones militares, ser un sector de libre acceso al público, que la Armada ha explotado forestalmente.

Por su parte, el consejo de defensa sostiene que el tribunal de Talcahuano es incompetente para conocer la causa y que debiera hacerlo la Corte penquista, omitiendo -aseveran los recurrentes- que el comandante en jefe de la Armada representa al fisco en la adquisición y enajenación de predios que administre, según la ley orgánica de las fuerzas armadas.

El demandante Peter Sweet Délano falleció el año pasado y es la sucesión, esposa e hijos, quienes siguen adelante con el juicio, solicitando la devolución del terreno o en subsidio una indemnización de perjuicio por su valor, que calculan en 16 mil millones de pesos.