El Ministerio de Obras Públicas informó hoy que obtuvo los derechos de agua para el aprovechamiento del río Ñuble, para utilizarse en la generación hidroeléctrica del embalse Punilla.

La Punilla

Imagen de Francisco Rivera

Esta resolución, de los cuales la Contraloría Regional del Bío-Bío tomó razón esta semana de las resoluciones de la Dirección General de Aguas MOP que constituyen los derechos no consuntivos solicitados por la Dirección de Obras Hidráulicas del mismo ministerio, necesarios para incorporar la generación hidroeléctrica de dicho embalse.

De esta manera, se permiten los derechos de aprovechamiento por un caudal de ejercicio permanente y continuo que fluctúa desde un mínimo de 4,25 a un máximo de 63,56 metros cúbicos por segundo, entre los meses de enero a diciembre de cada año, y además por un caudal de ejercicio eventual y discontinuo (que es aquel que sólo se ejercita cuando después de satisfacer plenamente los derechos permanentes, sobra agua) que fluctúa entre un mínimo de 5,85 y un máximo de 67,17 metros cúbicos por segundo, entre los mismo meses.

Cabe mencionar además que como se trata de derechos no consuntivos, estos serán captados, utilizados y luego restituidos al Ñuble.

Al respecto, el ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar, calificó este paso como importante en la concreción de esta mega obra, que se convertirá en el segundo embalse más grande en capacidad a nivel nacional con 620 millones de metros cúbicos y una estimación de generación eléctrica entre 90 a 100 megawatts.

“De esta forma, se da otro paso importante en la concreción del embalse Punilla para que tenga el carácter de multipropósito. Es decir, riego y energía. Esta obra será la segunda más significativa en capacidad, con 620 millones de metros cúbicos y una inversión estimada en 420 millones de dólares”, señaló el ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar.

El ejercicio de estos derechos, cuya generación eléctrica se estima entre 90 a 100 megawatts, está sujeto a la obligación de respetar un caudal ecológico; es decir, dejar escurrir aguas abajo del punto de captación un caudal suficiente para la preservación de la naturaleza y protección del medio ambiente, tal como lo establecen las modificaciones al Código de Aguas de 2005. Adicionalmente, el ejercicio de estos derechos debe cumplir con lo dispuesto en la Ley de Bases del Medio Ambiente. (UPI)