La Corte Suprema dictó este viernes sentencia definitiva contra el comandante (r) de la Fach Edgar Cevallos Jones y al comandante de escuadrilla (r) Ramón Cáceres Jorquera, en la investigación por el delito de tormentos o rigor innecesario, causando lesiones graves (torturas), en perjuicio de 17 personas que estuvieron recluidas en la Academia de Guerra Aérea (AGA), entre el 11 de septiembre de 1973 y enero de 1975.

El fallo dividido fue dictado por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Sergio Muñoz y Carlos Künsemüller, quienes rechazaron un recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

De este modo la Sala Penal del máximo tribunal del país, sentenció al retirado comandante Cevallos Jones, a la pena de 3 años y1 día de presidio, concediéndosele el beneficio de la libertad vigilada; mientras que el comandante de escuadrilla (r) Ramón Cáceres Jorquera, fue condenado a igual cantidad de años de de presidio, también con el beneficio de la libertad vigilada.

La resolución determina por 1ª vez que las torturas son crímenes de lesa humanidad, al igual que los delitos de secuestros y homicidios calificados que “atendida la naturaleza de los hechos investigados y de acuerdo a los antecedentes reunidos durante la indagación, es procedente concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la humanidad”.

Añade que “en efecto, el presente ilícito fue efectuado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas”, dice el fallo.

Los afectados en el proceso que fueron identificados fueron Bernardo Pizarro Meniconi, Ignacio Puelma Olave, Gastón Muñoz Briones, María Marchi Badilla, María Padilla Contreras, Margarita Iglesias Saldaña, Sergio Castillo Ibarra, Carmen Díaz Rodríguez, Liliana Mason Padilla, Patricio Rivas Herrera, Sergio Santos Señoret, Ricardo Parvex Alfaro, Cecilia Olmos Cortés, Belarmino Constanzo Merino, José Carrasco Oviedo, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra.

Pese a lo claro del dictamen, los ministros Segura y Ballesteros fueron partidarios de aplicar la figura de la prescripción de la acción penal y absolver a los dos imputados. En tanto, en el aspecto civil, el condenado Cevallos Jones debe pagar una indemnización de $10 millones a cada una de las víctimas.(UPI)