Este jueves se dio a conocer el texto de la Ley Reservada del Cobre, ley que estuvo bajo absoluto secreto por más de 40 años, que entrega a las Fuerzas Armadas -anualmente- el 10 por ciento del ingreso total de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco).

El Gobierno tomó la decisión de no apelar al fallo del Consejo para la Transparencia, quienes los obligaron a dar a conocer el contenido de dicha ley. Al respecto, el ministro de la cartera de Defensa, José Antonio Gómez, señaló que decidieron revocar el secreto “en post de la paz y la tranquilidad de todos los chilenos”.

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Esta ley sufrió una serie de modificaciones mediante leyes secretar realizadas durante el régimen militar liderado por Augusto Pinochet y finalmente fue dada a conocer este jueves por el diario electrónico El Mostrador.

Si bien era conocido que Codelco debía entregar el 10 por ciento de sus ingresos, éste debe tener un piso mínimo. Detalle que hasta hoy era totalmente desconocido. “Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta Ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a 90 millones de dólares (US$ 90.000.000), la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuesto de la Nación cada año”.

A lo anterior se añade que “el Fisco, con cargo al ítem establecido en el inciso precedente, podrá otorgar anticipos, que la Tesorería General de la República descontará de los recursos posteriores que perciba de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y los ingresará a arcas fiscales”.

El dinero se entrega de forma reservada en cuentas secretas y se contabilizan en forma reservada.

Amarres de la ley

En el diario electrónico se señala que en el artículo 6 de la ley se explica que “la fiscalización y control que corresponde a la Contraloría General de la República sobre los fondos a que se refiere el artículo 1º, se hará en forma reservada, de acuerdo con los procedimientos y modalidades que determine el Contralor General, los que afectarán a todos los servicios, organismos, instituciones o sociedades del Estado en que este tenga participación y que intervengan en la materia”.

Mientras que en el siguiente artículo se explica que “los recursos establecidos en el artículo 1º no se incluirán en la contabilidad general de la nación”.