La presidenta Michelle Bachelet junto al ministro de Cultura, Ernesto Ottone firmaron este lunes el reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros.

Con la presencia de varios artistas del mundo circense se firmó durante esta mañana el “Reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros”, decreto que entre otras cosas regula la instalación y condiciones de salud de los trabajadores de esta disciplina tan tradicional de nuestro país.

El presidente de la asociación de empresarios y artistas de Chile, Joaquín Maluenda, más conocido como “Tachuela grande”, aseguró que hasta ahora han tenido que trabajar bajo la voluntad de las autoridades de turno.

Con el reglamento, las personas que desarrollen estas actividades deberán presentar una solicitud formal al municipio correspondiente. Asimismo, sólo podrán instalarse en lugares debidamente autorizados, sean estos recintos municipales o particulares.

Cada municipio podrá determinar un lugar dentro del radio urbano, con los servicios indispensables, tales como agua, luz, servicios higiénicos, retiro de basura, entre otros, para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En caso de que los circos utilicen dichos sitios, deberán suscribir un convenio con el municipio en que se determine el período de permanencia en el terreno y la forma en que se pagarán los servicios asociados a éste.

Los circos deberán cumplir con la normativa sanitaria, de higiene y ambiental vigente. La iluminación de estos deberá ser eléctrica y deberán acreditar su correcta instalación y funcionamiento mediante un certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además, tendrán que contar con las instalaciones adecuadas para las respectivas especies y categorías de animales, de manera de evitar el maltrato y el deterioro de su salud.

Por otra parte, se considerarán como extranjeros los circos en que el número de artistas de nacionalidad extranjera sea igual o mayor al 15% del total de sus componentes. Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetos a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración.

Igualmente, no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen, se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos, lo cual deberá ser acreditado por las instituciones circenses y confirmado por las autoridades correspondientes al ingresar al país.