El síndico Herman Chadwick presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para anular la formalización en su contra en el marco del caso Caval.

El requerimiento presentado por el síndico Chadwick asegura que el comportamiento ilegal que se le imputa a es aplicable a un veedor o deudor en caso de quiebra, pero no a un liquidador, posición que él ocupó durante el proceso de quiebra de la empresa Wiesner S.A, por lo que denuncia sería inconstitucional a su juicio.

Esta empresa fue la que vendió los terrenos en Machalí a Caval, la sociedad propiedad de Natalia Compagnon y Mauricio Valero. Estas tierras originalmente tenían carácter agrícola, pero el proyecto de la compañía de la nuera de la presidenta planteaba cambiar su uso a inmobiliario.

La denuncia que presentará la Fiscalía en contra de Chadwick establece que el síndico habría recibido dineros ilegales por parte de Juan Díaz, quien gestionó la venta de los terrenos a Caval y por parte de Helga Riffart, acreedora de Wiesner y una de las beneficiadas de la liquidación de esta empresa.

Chadwick será formalizado por el delito de ventajas indebidas como síndico
, de acuerdo a la investigación liderada por el fiscal Toledo. A través de este requerimiento, pretende anular esa audiencia.

De acuerdo al escrito presentado por el síndico, la formalización sería en base al artículo 12 transitorio de la ley 20.720, la cual se encontraría derogada y sería contraria al inciso octavo del número 3 del artículo 19 de la Consticución, que señala “que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”

La nueva regla que lo beneficiaría según Chawick, sería el artículo 18 del Código Penal que establece que “si después de cometido el delito y antes que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una pena menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento”.

El síndico Chadwick plantea que el artículo 38 de la ley 20.720 no hace referencia a la palabra de liquidador, que sólo se refiere a los veedores o deudores en casos de quiebra, por lo que no sería aplicable a su caso, pues la legislación no castiga ese compartimento.