La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Lo Barnechea, dos empresas inmobiliarias y a 13 propietarios a reparar el daño ambiental provocado por la ejecución de obras ilegales de urbanización en una área de preservación ecológica en la quebrada de Huallalolén.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

La sentencia determina la responsabilidad del municipio de la comuna, inmobiliarias y propietarios por el grave daño generado al medioambiente de la quebrada, ubicada en el sector de El Arrayán, área considerada de preservación ecológica que fue loteada y subdividida ilegalmente para la construcción de viviendas y caminos.

“No puede aceptarse la explicación de la Municipalidad de lo Barnechea, cuando alega que la acción culposa de numerosos residentes en el predio hizo imposible una mayor reacción del ente municipal que hubiera evitado el daño. Muy por el contrario, a una institución como el referido municipio, con las numerosas normas legales que no sólo le permitían sino que le obligaban a actuar en defensa del medio ambiente, se le exige un estándar de actuación acorde con esa realidad”, indica el fallo.

Por ello, el municipo deberá “efectuar las obras que sean necesarias y pertinentes para reparar el daño ambiental producido con motivo del loteo ilegal de las parcelas 41 y 42, en las vías de acceso a la quebrada de Huallalolén y llevar a efecto las obras que impidan que esas vías de acceso se deterioren aún más y constituyan un riesgo para quienes circulen por ella”.

Además, la Corte obliga al resto de los condenados a realizar las siguientes acciones para restaurar material e íntegramente el medio ambiente del sector, en un plazo de 180 días:

1.- Catastrar los caminos actualmente construidos en el sector, con prohibición de abrir otros;

2.- Eliminar los sistemas de disposición de aguas servidas que digan relación con pozos negros, debiendo sustituir cualquier sistema de eliminación que implique lanzar los desechos a las napas subterráneas (fosas sépticas o alcantarillados).

3.- Restaurar la topografía de los suelos intervenidos, según detalle que efectuará en la etapa de cumplimiento incidental el Servicio Nacional de Geología y Minería;

4.- Estabilizar, taludes y laderas, para mitigar los futuros flujos de detritos y bloques, según estudio geotécnico de detalle para minimizar las zonas de potencial peligro y riesgo, el que deberá ser aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería;

5.- Delimitar áreas de protección y seguridad;

6.- Ejecutar obras de intercepción de aguas lluvias, las que deberán ser aprobadas por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas;

7.- Limpiar y recanalizar quebradas;

8.- Realizar y llevar a efecto un plan de reforestación con especies nativas, mediante la implementación de un Plan de Manejo Forestal, aprobado por la Corporación Nacional Forestal;

9.- Desarrollar una Evaluación de la fauna afectada y repoblamiento, estudio que deberá ser previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero;

10.- Los demandados, junto con la Municipalidad de Lo Barnechea, deberán formar una comisión que efectúe un catastro de las viviendas existentes en la quebrada de Huallalolén, con indicación del tipo de materiales y metros construidos, quedándoles vedado desde ya efectuar o autorizar nuevas construcciones.

Todo ello, integrado en un plan de monitoreo que efectuará la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Dirección General de Aguas.

Anteriormente, la Corte Suprema ya había emitido un fallo en la misma línea que éste, en contra de la sociedad civil San Juan de Kronstant, por el daño ambiental realizado en el Cerro Pochoclo de Lo Barnechea.