El Estado tiene 310 mil trabajadores a honorarios, es decir, que emiten boletas al Fisco porque figuran como prestadores de servicio que no tienen una relación laboral directa con su empleador.

En esa condición, los honorarios que perciben los trabajadores no les entrega ningún derecho laboral ni obliga al Estado a que cancele las cotizaciones. De hecho, desde el 2015 es obligatorio para los trabajadores que emiten boleta pagar en las AFPs su cotización.

Por ello, el reajuste del 4,1 por ciento no será recibido en sus remuneraciones, salvo si algún jefe de servicio decide cancelarlo, según explicó el Secretario General de la Unión Nacional de Trabajadores a Honorarios del Estado, Patricio Bustamante.

A esta altura lo único que existe en el Congreso es un proyecto de ley que prolonga por tres años el inicio de la cotización obligatoria, sin embargo, la Corte Suprema ha fallado reconociendo que “las relaciones laborales de personas naturales contratadas por la administración del Estado, se rigen por el Código del Trabajo, incluso cuando los sucesivos contratos de prestación de servicios son a honorarios”.